En primer lugar nos hablaron sobre el acogimiento este concepto se refiere a acoger a aquellos/as niños/as que se encuentren en situaciones desfavorecidas, de desamparo y complicadas. Estos/as niños/as serían acogidos en casas de acogida o como recurso final, que en ocasiones es el más adecuado se realizaría un acogimiento residencial.
Normalmente se busca en primer lugar que puedan ser acogidos en sus entornos más cercanos, en casas de familiares cercanos como abuelos, tíos/as... Es importante que tengan una relación afectiva estable y de confianza para superar su situación desarrollándose lo mejor posible. Además, han de comprobar que en el ambiente familiar en el que va a ser acogido/a se cumple con sus necesidades afectivas y formativas. De este modo podemos evitar lo posible la opción del acogimiento residencial e internarlo/a.
Los familiares más cercanos al niño/a acogido (padre y madre), han de estar informados en todo momento de que sus hijos van a ser acogidos.
Además, los/as niños/as acogidos/as podrán ir al colegio como los demás. Eso sí, el colegio será el que decida la familia de acogida en la que estén.
Tras introducirnos un poco lo que era el acogimiento nos comenzaron a hablar sobre aspectos más concretos de este tema. A continuación los iré comentando.
Características de los niños y niñas propuestos para acogimiento familiar temporal o permanente con familia educadora:
- Los niños o las niñas acogidos/as han de tener una edad comprendida en entre 0 y 18 años.
- Las acogidas se suelen producir cuando por ciertas razones una familia atraviesa situaciones de mayor o menor gravedad y no pueden atender a las necesidades de sus hijos/as.
- También se pueden dar acogidas en menores que están en una residencia y están siendo valorados según su situación. Además, también encontramos casos de acogida residencial si no se ha encontrado ninguna familia de acogida.
¿Qué han de aceptar las familias de acogida cuando acogen a un/a niño/a?
- Que los/as niños/as de acogida han de ser aceptados independientemente de su edad siempre que esté comprendida entre los 0 y los 18 años. Así, tendrán que aceptar a menores a partir de los 8 años de edad.
- También han de estar dispuestos a acoger hermanos para no perder los vínculos fraternales.
- Han también de aceptar que pueden acoger a menores que han pasado por largos periodos de internamiento y a menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales; así como menores con anticuerpos de VIH, problemas de desarrollo, desnutrición o lenguaje.
¿Quién puede ser familiar educadora?
Nos comentaron que todas aquellas personas mayores de edad, independientes civilmente y con posición socioeconómica estable puede acoger. Además a las familias que quieran acoger se les realiza primero una prueba psicológica. Finalmente sobre este aspecto nos concretaron que La Generalitat Valenciana es la que decide cuáles de las familias podrán ser familias de acogida.
¿Qué implica ser familia educadora?
- Estar dispuesto voluntariamente a aceptar el acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Además, hay que estar motivado y tener cierta capacidad educativa para poder afrontar esta gran responsabilidad y llevarla a cabo de forma correcta.
- Se trata de una acción para ayudar y por ello su objetivo no debería ser compensar la ausencia o pérdida de hijos.
- También es necesario tener disponibilidad de tiempo para poder dedicarlo a los/as niños/as acogidos/as.
- Claramente implica respetar al niño, a su familia, a su cultura, a su entorno, etc.
- Implica sentir cierta sensibilidad hacia los problemas sociales, tener empatía, solidaridad y capacidad de ayuda.
- Es importante ser flexible en cuanto a criterios educativos, religiosos, ideológicos, etc.
- Implica aceptar de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento: técnicos, profesionales…
- Tener en cuenta que hay que estar disponible para poder establecer una relación positiva con la familia del menor acogido.
- Y hay que tener disposición para realizar actividades de formación con el fin de mejorar la acogida y todo lo que ello implica.
¿Qué le ofrece la familia educadora al menor?
La familia acogedora ha de brindar un ambiente cálido, estable y de unión familiar. Han de servirles de referente y ayudarles a entender su pasado y mirar sin miedo hacia el futuro. Pueden adquirir hábitos, destrezas y actitudes, hacer nuevas amistades y participar en actividades de ocio y tiempo libre.
¿Qué relación hay entre las familias educadoras y las familias de los menores?
Todos los menores tienen su familia. Por ello se establecen visitas que garantizan el derecho de los padres a seguir en contacto con sus hijos/as. Estas visitas se realizarán en puntos de encuentro acordados. Además, Se respetará en todo momento la disponibilidad y la realidad familiar, mantenimiento de los vínculos familiares.
Finalmente, también nos dieron información sobre los Tipos de Acogida que podían darse. Estos son:
Finalmente, también nos dieron información sobre los Tipos de Acogida que podían darse. Estos son:
- Acogimiento familiar temporal: este acogimiento es transitorio. Al finalizar se procede a la reinserción del menor en su anterior familia. Tiene una duración máxima de 2 años y pueden hacer visitas a su familia biológica 1 hora al mes y con supervisión, todo para poder crear una buena y cordial relación.
- Acogimiento familiar permanente: este acogimiento es permanente, como bien indica su nombre. No vuelven a vivir con su familia biológica pero sí hay relación con ella. Hay posibilidad de volver con la familia biológica pero solo en algunos casos especiales. Se ofrece al niño una vida familiar estable pero si hay un vínculo familiar, no se considera la adopción.
- Delegación de guarda: en este tipo de acogimiento los/as menores están en centros de los que apenas pueden salir a ver a su familia biológica. Pueden salir los fines de semana y en periodos vacacionales. Además no es posible aplicar otro tipo de acogida, ya sea temporal o permanente. El objetivo de este tipo de acogimiento es proporcionar un respiro a los/as menores en situación de institucionalización. De este modo no se formaliza un acogimiento sino que se autorizan las salidas del menor con la familia. Estas familias reciben cierta formación reducida.
- Acogimiento de urgencia: cuando se lleva a cabo esta medida se retira al menor de la familia biológica y se acoge al instante.
Para terminar, me gustaría poner un documental de canal sur del año 2015 en el que se habla sobre varios casos de acogida.



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